jueves, 27 de noviembre de 2008

Fundamentacíon.


El presente proyecto surge como una medida preventiva a través de los
efectos en la salud que provoca en las personas la exposición y comercialización de fertilizantes. Sustancias como: nitrato, fosforados, urea, carbón, azufre, laminillo, mineral de hierro y harina, suelen ser los productos que con mas frecuencia se manipulan en la zona industrial y ventean a la
cuidad. Todos estos componentes son altamente contaminantes.
La aplicación del Art. 41 de la Constitución Nacional, no estan logrando resultados satisfactorios en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, por la falta de control en el cumplimiento de dichas cuestiones.
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a linformación
y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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